Hasta 360.000 € por reclamación y anualidad incuyendo gastos y costes.
Negligencia profesional: Daños personales a cualquier cliente del asegurado. Responsabilidad civil general: Daños personales o materiales a terceros. Responsabilidad civil de productos: Daños personales o materiales a terceros, siempre que tales daños ten- gan su orígen en la venta o suministro de cualquier producto o suplemento vendido por el asegurado. Infidelidad de los empleados: Actos deshonestos, fraudulentos, criminales, o maliciosos por parte de cual- quier empleado del asegurado. Difamación: Cobertura completa contra la difamación. Incumplimiento involuntario de obligaciones de confidencial: Siempre que el incumplimiento se refiera a datos correspondientes a clientes o proveedores del asegurado. Violación involuntaria de los derechos de autor: Siempre que puedan ser demostrados en obra publicada. Inclusión de responsabilidad civil patronal: con sublímites por víctima de 150.000 €. Inclusión de responsabilidad civil por participación: En congresos, seminarios, simposios, etc. con cober- tura mundial. Inclusión de protección de datos para sanciones leves: Ningún colegio o sociedad profesional ofrece es- ta cobertura a sus afiliados incluída en la cuota, excepto la Sociedad de Hipnosis Profesional, con sublímites de 10.000 € por asegurado. Responsabilidad civil derivada de la prestación de atención médica: Por parte del asegurado en cum- plimiento del deber de socorro a terceros durante una emergencia, accidente o desastre natural. Gastos de defensa. Gastos de defensa por acoso sexual: Sublimitado a 50.000 € por asegurado.
Seguro de defensa jurídica.Incluído en cuota.
Nunca más estarás sólo ante la justicia. Te lo aseguramos.
Asistencia jurídica telefónica: Abogado a disposición del asegurado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asisten y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro. Queda excuída, en cualquier caso, la consulta sobretemas fiscales y cuestiones societarias. Esta información se prestará a través de un número telefónico, que a tal efecto, se facilita al asegurado. Defensa en cuestiones administrativas: Se garantiza la defensa del asegurado en los procedimientos ins- tados por la administración pública en relación con su actividad empresarial o autónoma y el local o los locales desti- nados a tal actividad. Quedan expresamente excluídas las cuestiones laborales o fiscales. La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso administrativa, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 € o conlleve el cierre del local, o el cese de la actividad empresarial o autónoma. El ase- gurado responderá directamente del importe de la sancioón que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga so- bre el asegurador responsabilidad alguna por tal concepto. Defensa de la responsabilidad penal: Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma descrita en la póliza. Quedan exluidos lo hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolor o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme. Extensión de la defensa penal: Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados de la empresa o autónomo amparado por el seguro, en los procesos que se les sigan por hechos producidos en el desem- peño de su trabajo. Quedan exluidos lo hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que con- curra dolor o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Si se produjera la detención del asegurado por cualquier hecho garantizado en los artículos anteriores, se pondrá a disposición del asegurado un abogado a fin de que le asiata e informe de sus derechos. Se constituirá en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las condiciones, la fianza que en el proce- dimiento penal, se exija al asegurado para obtener su libertad provisional, o avalar su presentación al acto del jui- cio, o responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de las indemnizaciones y multas.
Extensión suplementaria de la responsabilidad civil: De forma unilateral por parte de la Sociedad de Hipnosis Profesional, siempre que no exista seguro de responsabilidad civil, o existiendo, no surta efecto por en- contrarse en situación de descibierto, rechace o insolvencia de la aseguradora, o por ser la cuantía de la reclama- ción inferior a la franquicia empresarial o autónoma declarada.
Estas coberturas estan aseguradas por la UGT (Unión general de Trabajadores) de Cataluña.