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Asesoría federativa de hipnosis
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hipnosis Responsabilidad profesional. Incuído en la cuota.

hipnosis Hasta 360.000 € por reclamación y anualidad incuyendo gastos y costes.

hipnosis Negligencia profesional: Daños personales a cualquier cliente del asegurado.
hipnosis Responsabilidad civil general: Daños personales o materiales a terceros.
hipnosis Responsabilidad civil de productos: Daños personales o materiales a terceros, siempre que tales daños ten- gan su orígen en la venta o suministro de cualquier producto o suplemento vendido por el asegurado.
hipnosis Infidelidad de los empleados: Actos deshonestos, fraudulentos, criminales, o maliciosos por parte de cual- quier empleado del asegurado.
hipnosis Difamación: Cobertura completa contra la difamación.
hipnosis Incumplimiento involuntario de obligaciones de confidencial: Siempre que el incumplimiento se refiera a datos correspondientes a clientes o proveedores del asegurado.
hipnosis Violación involuntaria de los derechos de autor: Siempre que puedan ser demostrados en obra publicada.
hipnosis Inclusión de responsabilidad civil patronal: con sublímites por víctima de 150.000 €.
hipnosis Inclusión de responsabilidad civil por participación: En congresos, seminarios, simposios, etc. con cober- tura mundial.
hipnosis Inclusión de protección de datos para sanciones leves: Ningún colegio o sociedad profesional ofrece es- ta cobertura a sus afiliados incluída en la cuota, excepto la Sociedad de Hipnosis Profesional, con sublímites de 10.000 € por asegurado.
hipnosis Responsabilidad civil derivada de la prestación de atención médica: Por parte del asegurado en cum- plimiento del deber de socorro a terceros durante una emergencia, accidente o desastre natural.
hipnosis Gastos de defensa.
hipnosis Gastos de defensa por acoso sexual: Sublimitado a 50.000 € por asegurado.
la organizacion profesional de la hipnosis clinica de habla hispana
hipnosis Seguro de defensa jurídica. Incluído en cuota.

hipnosis Nunca más estarás sólo ante la justicia. Te lo aseguramos.

hipnosis Asistencia jurídica telefónica: Abogado a disposición del asegurado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asisten y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro. Queda excuída, en cualquier caso, la consulta sobretemas fiscales y cuestiones societarias. Esta información se prestará a través de un número telefónico, que a tal efecto, se facilita al asegurado.
hipnosis Defensa en cuestiones administrativas: Se garantiza la defensa del asegurado en los procedimientos ins- tados por la administración pública en relación con su actividad empresarial o autónoma y el local o los locales desti- nados a tal actividad. Quedan expresamente excluídas las cuestiones laborales o fiscales. La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso administrativa, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 € o conlleve el cierre del local, o el cese de la actividad empresarial o autónoma. El ase- gurado responderá directamente del importe de la sancioón que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga so- bre el asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
hipnosis Defensa de la responsabilidad penal: Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma descrita en la póliza. Quedan exluidos lo hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolor o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
hipnosis Extensión de la defensa penal: Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados de la empresa o autónomo amparado por el seguro, en los procesos que se les sigan por hechos producidos en el desem- peño de su trabajo. Quedan exluidos lo hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que con- curra dolor o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
hipnosis Si se produjera la detención del asegurado por cualquier hecho garantizado en los artículos anteriores, se pondrá a disposición del asegurado un abogado a fin de que le asiata e informe de sus derechos.
hipnosis Se constituirá en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las condiciones, la fianza que en el proce- dimiento penal, se exija al asegurado para obtener su libertad provisional, o avalar su presentación al acto del jui- cio, o responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de las indemnizaciones y multas.

hipnosis Extensión suplementaria de la responsabilidad civil: De forma unilateral por parte de la Sociedad de Hipnosis Profesional, siempre que no exista seguro de responsabilidad civil, o existiendo, no surta efecto por en- contrarse en situación de descibierto, rechace o insolvencia de la aseguradora, o por ser la cuantía de la reclama- ción inferior a la franquicia empresarial o autónoma declarada.

hipnosis Estas coberturas estan aseguradas por la UGT (Unión general de Trabajadores) de Cataluña.
Sociedad de Hipnosis Profesional. © 2003 • Derechos registrados • La organización de los profesionales de la hipnosis • Actualizada el 15-07-2010