
Filiaciones de la Sociedad de Hipnosis Profesional en España. Fundació de la Solidaritat i el voluntariat de la Comunidad Valenciana.  Federación Española de Terapias Naturales y No Convencionales. COFENAT.  Fundación Bancaja.  Certificación estatal de calidad ISO 9001 para el sector profesional de la hipnosis.  En gestión de ser declarada sociedad de utilidad pública por el Ministerio del Interior de España.

¿Por qué la Sociedad de Hipnosis Profesional debe especificar sus filiaciones nacionales?. La Sociedad de Hipnosis Profesional concede una gran importancia a la transparencia en la información, da- do el importante número de asociaciones o sociedades "fantasmas" e ilegales relacionadas con la hipnosis en Espa- ña. Se entiende como una asociación "fantasma" aquella que actúa como tal, pero realmente no cuenta con afilia- dos, ya que sus actividades son puramente comerciales (normalmente venta de cursos o productos), actuando real- mente como una empresa, y no como una asociación, sin actividades o servicios sociales ni públicos.
¿Cómo se distingue una asociación "fantasma" de una asociación profesional real?. En realidad es muy sencillo. Las asociaciones "fantasmas" no disponen de ningún tipo de servicio para el asociado (ya que no existen). No encontrará servicios de seguros profesionales al afiliado, ni coberturas de ninguna clase. No se adaptan a normativa alguna de calidad de servicio al asociado, muchas veces ni siquiera a normativas legales, y como es lógico, tampoco aparece ningún tipo de cuota de filiación. Algunas de estas asociaciones están registradas como tal en el registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior, sin embargo, actúan como una simple empresa comercial. El motivo es que resulta mucho más sencillo vender como asociación sin ánimo de lucro, que co- mo empresa comercial. Esto supone un presunto fraude al consumidor.
 Otra costumbre "muy española" y bastante extendida, es crear asociaciones "fantasma" con el fin de que un indi- viduo particular obtenga cierto crédito social, al auto-nombrarse presidente de una asociación (generalmente de rim- bombante nombre) para poder vender mejor (o más caros) sus servicios profesionales. La mayoría de estas asocia- ciones "fantasma" ni siquiera disponen de C.I.F. para realizar sus actividades comerciales, con lo que incurren en un permanente fraude fiscal, al margen del evidente fraude al consumidor.
 La realidad práctica, es que solamente la Sociedad de Hipnosis Profesional ejerce en España las funciones de organización de profesionales de la hipnosis, procurándoles todos los servicios que el profesional necesita para la prestación del servicio de abordamiento con hipnosis, incuídos en su cuota de afiliado, y muchos más de forma opcional (no incluídos en cuota) al margen de los servicios federativos y la cooperativa. (ver servcicios de la SHP).
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