Cooperativa nacional de España de trabajadores de la hipnosis asociados.
CONAMAD se constituye como
Cooperativa de trabajo asociado para todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley de
Sociedades Cooperativas Nacionales, para agrupar a todos los profesionales del ámbito de las
terapias naturales y no convencionales, es decir, en aquellas áreas donde se utilizan métodos naturales en el campo de la salud, con el objeto de que puedan prestar servicio de consulta, asesoramiento, formación, enseñan- za y demás actividades económicas descritas en sus estatutos, agrupados en una estructura empresarial que les sirva de marco para defender sus intereses profesionales, pudiendo ejercer su actividad profesional desde su propia localidad.
¿En que me beneficia asociarme a la cooperativa?.
Los beneficios de ser profesional de la
hipnosis cooperativista son muchos y muy importantes:

Significa pasar del
Régimen especial de trabajadores autónomos, sin derecho a paro, sin derecho a baja remunerada por enfermedad, con una pauperrima jubilación en su retiro (salvo que se acogiese a bases de cotiza- ción superiores a 2.000 €), y altísimas cotizaciones mensuales (base mínima de cotización 833 €, sobre la que debe tributar un coeficiente del 29,80%, esto es, 243,52 € como mínimo, cada mes) y todo ello soportando el
IVA que también debe declarar trimestralmente, al
Régimen general de la seguridad social como trabajador coope- rativista por horas, con derecho a paro, baja por enfermedad remunerada (siempre de acuerdo a cotización), una jubilación mejor calculada, sin soportar
IVA, pero lo más importante de todo:
usted decide cuantas horas dia- rias debe declarar.

Dispone de un abanico desde 10 horas semanales, hasta el máximo legal (40 horas semanales), pudiendo flexibi- lizar su cotización de forma mucho más eficiente. Por ejemplo, supongamos que decide cotizar por 10 horas sema- nales (el mínimo). Su tributación mensual no excedería de 120 € (contra los 243 € como mínimo en el régimen de au- tónomos), lo que supone un
ahorro del 50% en su tributación. Por si esto, en sí mismo, no fuese suficiente, como trabajador cooperativista, no tiene obligación de soportar el
IVA, ya que la cooperativa lo hace por usted (sin cos- tas), solo debe preocuparse de la declaración anual de la renta (como cualquier trabajador en el régimen general de la seguridad social) que la cooperativa presenta por usted.

Mucho más que interesante ¿verdad?. Es otra de las muchas ventajas que como profesional de la
hipnosis ob- tiene usted al estar afiliado a la
Sociedad de Hipnosis Profesional. (sólo para miembros profesionales).

Contacte con la Cooperativa Nacional
CONAMAD para una información más completa.