Fines de la Comisión Deontológica de la Sociedad de Hipnosis Profesional.
La Comisión Deontológica de la
Sociedad de Hipnosis Profesional tiene los siguientes fines:

Velar por la difusión y el cumplimiento por parte de los profesionales de la
hipnosis afiliados, del Código Deonto- lógico y el Manual de la prestación de servicio con
hipnosis, de acuerdo a la norma de calidad
ISO 9001 para el sector profesional de la
hipnosis, registrada por la
Sociedad de Hipnosis Profesional.

Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otras asociaciones, instituciones, colegios u otros or- ganismos, en cuyos fines conste la cooperación para la transparencia y la ética deontológica en el sector profesional de la
hipnosis, evitando práticas perversas, indeseables o ilegales.
Composición, duración y renovación de la Comisión Deontológica.
La Comisión Deontológica tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario y asesores (delegados nacionales), que pueden coincidir en estos cargos con otros dentro de la
Sociedad de Hipnosis Profesional. Los cargos se ocuparán por un período de cuatro años, renovable. Si un cargo electo cesa como miembro de la Comisión, conti- nuará ocupando su cargo en funciones, hasta que se proceda a una nueva elección en la primera sesión ordinaria que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos por otro/s período/s de cuatro años, sin límite en la reno- vación de los mismos.

Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepre- sidente asumirá las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirá las tareas que se le de- legue. Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se aceptan delegaciones de voto en la Comisión Deontológica de la
Sociedad de Hipnosis Profesional.

La Comisión Deontológica se reunirá a petición de un tercio de sus miembros. El Presidente, Vicepresidente y Se- cretario, constituyen la
Comisión Permanente de la Comisión Deontológica de la
Sociedad de Hipnosis Pro- fesional.
Procedimiento de tramitación de quejas o demandas.
Las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito, en sobre cerrado, y enviadas a la Comisión Deonto- lógica de la
Sociedad de Hipnosis Profesional (c/ José María Mortes Lerma 33 - 22 Valencia 46014. España).

No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima, o verbal.

Se garantizará en todos los casos, la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten.

La Comisión Deontológica de la
Sociedad de Hipnosis Profesional podrá optar por admitir o no a trámite una demanda o queja, bajo criterios estrictos de deontología y/o apotación de evidencias que la sostegan. Igualmente, en el ámbito de sus competencias se establece la decisión de admisión por el procedimiento de urgencia o administra- tivo normal.

En el procedimiento de urgencia la queja o demanda, será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de tres meses, elevando el correspondiente informe escrito.

En el procedimiento administrativo normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes intere- sadas (si estas lo desean) con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica considere oportunos.

El plazo máximo de resolución de la Comisión Deontológica, en cualquier caso, dentro del procedimiento adminis- trativo normal será de 10 meses.

El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.

La Comisión Deontológica adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.

Toda la documentación aportada y evidencias relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo ga- rantías suficientes que instrumentará el Secretario y depositadas en la oficina central de coordinación internacional, durante 5 años, al cabo de los cuáles será destruida.

Para facilitar la información sobre temas de deontología, el Secretario elaborará resúmenes de tipo profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibili- tando formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación de la Comi- sión Deontológica, pudiendo ser objeto de consulta por los asociados, siempre y cuando su petición se instrumente por el conducto adecuado, esto es, el señor Presidente de la Comisión o su delegado nacional, quien bajo su crite- rio, considerará la oportunidad de la petición o la desestimará al entender que no es pertinente, adecuada, justifica- da, o el peticionario esconde razones ajenas a la exposición de la petición.
Disposiciones finales.
Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deon- tológica de la
Sociedad de Hipnosis Profesional.

La ignorancia del conjunto de normas del Código Deontológico, y el Manual de la prestación del servicio mediante
hipnosis bajo el amparo de la norma de calidad
ISO 9001, registrado por la
Sociedad de Hipnosis Profesional, no exime de su cumplimiento a los profesionales de la
hipnosis asociados .