Artículo 62 del código deontológico de la hipnosis. La Comisión Deontológica, velará por la interpretación y la aplicación de este Código Deontológico. La Sociedad de Hipnosis Profesional asegurará la difusión del presente Código Deontológico entre todos los profesionales de la hipnosis afiliados y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de hipnosis en el departamento de formación de esta organización ( Escuela de Hipnosis Profesional).
Artículo 63 del código deontológico de la hipnosis. Las infracciones de las normas de este Código Deontológico en el ejercicio de la hipnosis deberán ser denun- ciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contra- dicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Comisión Deontológica oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción discipli- naria que estatutariamente corresponda.
Artículo 64 del código deontológico de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional, garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados, amenazados o puestos en entredicho por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código Deontológico, defendiendo en particular el secreto profe- sional y la dignidad e independencia del profesional de la hipnosis, para lo que dispondrá de un gabinete jurídico, compartido con la Federación Española de Terapias Naturales y No Convencionales, dentro de la cober- tura de seguros. Ver Asesoría jurídica de la Sociedad de Hipnosis Profesional.
Artículo 65 del código deontológico de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional tratará de que las normas de este Código Deontológico, que repre- sentan un compromiso formal de los profesionales de la hipnosis, ante la sociedad, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, y puedan servir de referencia al ordenamiento jurídico.
Artículo 66 del código deontológico de la hipnosis. Cuando un profesional de la hipnosis, se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Sociedad de Hipnosis Profesional.
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