Artículo 56 del código deontológico de la hipnosis. El - la profesional de la hipnosis, se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal hacia otro/s profesional/es de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional especificará cuales son los honorarios mínimos que garantizan honorabilidad profesional en todos los países de habla hispana en los que tiene competencias, esto es, delegación nacional acreditada. Ver tarifas profesionales recomendadas.
Artículo 57 del código deontológico de la hipnosis. Sin embargo, el - la profesional de la hipnosis, puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de abordamiento a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos, por una cuestión de servicio social, o en estados de emergencia tales como catástrofes, atentados terroristas o bélicos y en general aquellas situaciones excepcionales que afectan gravemente a la optimización de recursos, la calidad de vida, y la plenitud del desarrollo de las personas y los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social.
Artículo 58 del código deontológico de la hipnosis. En el ejercicio privado de su práctica el - la profesional de la hipnosis, informará previamente a su cliente sobre la cuantía de los honorarios por su abordamiento profesional.
Artículo 59 del código deontológico de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional elaborará anualmente orientaciones sobre honorarios mínimos por el abordamiento profesional de acuerdo con la naturaleza, duración, y otras características de la sesión de hipnosis. Los profesionales de la hipnosis asociados a la Sociedad de Hipnosis Profesional están obligados de forma explicita al cumplimiento de estos honorarios mínimos, so pena de sanción disciplinar económica, con objeto de sal- vaguardar la dignidad profesional y la posible competencia desleal de otros profesionales de la hipnosis miembros.
Artículo 60 del código deontológico de la hipnosis. La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un abordamiento, o a un determinado resultado de la actuación del profesional de la hipnosis.
Artículo 61 del código deontológico de la hipnosis. El - la profesional de la hipnosis, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de pacientes a otros profesionales.
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