Artículo 40 del código deontológico de la hipnosis. En el ejercicio de su práctica, el - la profesional de la hipnosis, mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de la hipnosis para la que ha sido requerido, y con la autorización de su cliente.
Artículo 41 del código deontológico de la hipnosis. Toda la información que el - la profesional de la hipnosis, recoge en el ejercicio de su práctica, sea en manifes- taciones verbales expresas de sus clientes, o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El - la profesional de la hipnosis, velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 42 del código deontológico de la hipnosis. Cuando la abordamiento se produce a petición del propio sujeto, de quien el - la profesional de la hipnosis, ob- tiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 43 del código deontológico de la hipnosis. Cuando dicho abordamiento ha sido solicitada por otra persona como familiares, jueces, profesionales, emplea- dores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho del abordamiento.
Artículo 44 del código deontológico de la hipnosis. Los informes realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artí- culo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el - la profesional de la hipnosis, como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 45 del código deontológico de la hipnosis. De la información profesionalmente adquirida el - la profesional de la hipnosis, no debe nunca servirse, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado
Artículo 46 del código deontológico de la hipnosis. La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos puntuales o ilustrativos con fines didácticos o de comu- nicación, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se tra- ta. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 47 del código deontológico de la hipnosis.
 Los registros escritos y electrónicos de datos como entrevistas, consultas y resultados de pruebas, si son conser- vados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del profesional de la hipnosis, en condi- ciones de seguridad y secreto que impidan a personas ajenas tener acceso a ellos, de lo contrario el profesional de la hipnosis, caería en una negligencia de la custodia de documentos. (salvo robo o atraco debidamente denun- ciados).
Artículo 48 del código deontológico de la hipnosis.
 Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 49 del código deontológico de la hipnosis. Los informes, muy especialmente las evaluaciones, habrán de ser claras, precisas, rigurosas e inteligibles. Debe- rán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el infor- mante, su carácter actual o temporal y las técnicas utilizadas para su elaboración.
Artículo 50 del código deontológico de la hipnosis. El fallecimiento de un cliente, o su desaparición, como podría ser el caso de instituciones públicas o privadas, no libera al profesional de la hipnosis, de las obligaciones del secreto profesional.
|