Artículo 12 del código deontológico de la hipnosis. Los deberes del profesional de la hipnosis no son otros que los que dimanan de la ética, las normativas vigentes, y la sujeción inexcusable que el conocimiento científico actual impone, sin veleidades de ningún tipo en cuanto a la mencionada aplicación.
Artículo 13 del código deontológico de la hipnosis. La autoridad e independencia del profesional de la hipnosis, se fundamenta en su capacitación y cualificación para el desempeño de sus tareas, que se basan exclusivamente en el conocimiento científico y la puesta al día constante y permanente a que viene obligado para un óptimo rendimiento en el trabajo, observando siempre los límites que ese mismo conocimiento cinetífico le impone, junto con las normas vigentes en el sector.
Artículo 14 del código deontológico de la hipnosis. Sin perjuicio de la legítima diversidad de escuelas y métodos de abordaje, junto con la propia concepción del pro- fesional en la forma del abordaje mencionado, se entiende que bajo ningún concepto utilizará ni sugerirá métodos o sistemas que salen por completo del conocimiento científico, bien sea porque no están probados, bien porque están claramente desaconsejados, bien porque se trate de iniciativas de tipo innovatorio para lo que deberá contar con el preceptivo acuerdo por parte de la persona que va a ser abordada de esta forma.
Artículo 15 del código deontológico de la hipnosis. Todo tipo de material, tanto de evaluación como de abordamiento, queda reservado al uso de los - las profesio- nales de la hipnosis, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los - las profesionales de la hipnosis, gestionarán y garantizarán la debida custodia de documentos que contengan in- formación acerca de sus clientes.
Artículo 16 del código deontológico de la hipnosis. Cuando un determinada abordamiento mediante hipnosis envuelva estrechas relaciones con otras áreas discipli- nares y competencias profesionales, el - la profesional de la hipnosis, tratará de asegurar las correspondientes co- nexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido a su cliente.
Artículo 17 del código deontológico de la hipnosis. La prestación del servicio de abordamiento mediante hipnosis no deber ser mezclado, ni en su práctica, ni en su presentación pública, ni en publicaciones didácticas específicas, con otros procedimientos y prácticas ajenos a ella.
Artículo 18 del código deontológico de la hipnosis. Sin perjuicio de la crítica científica que se estime oportuna, en el ejercicio de su práctica el - la profesional de la hipnosis no desacreditará a colegas u otros profesionales acreditados, que trabajan con sus mismos o similares métodos, y hablará con respeto de su organización profesional y los modelos o técnicas de intervención que gozan de credibilidad profesional y aval científico.
Artículo 19 del código deontológico de la hipnosis. La prestación del servicio de abordamiento mediante hipnosis, se basa en el derecho y en el deber de un res- peto recíproco entre el - la profesional de la hipnosis y otras profesiones, especialmente aquellas que están más cercanas en las diferentes áreas de actividad.
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