Artículo 1 del código deontológico de la hipnosis. El ejercicio de la hipnosis se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: la optimización de recursos, la calidad de vida, y la plenitud del desarrollo de las personas y los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la profesional de la hipnosis, no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias de cada uno.
Artículo 2 del código deontológico de la hipnosis. La ppráctica del profesional de la hipnosis, se rige por principios comunes a toda deontología profesional: res- peto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad con sus clientes, prudencia en la aplicación de sus herramientas y técnicas de hipnosis, competencia profesional y solidez de la fundamentación objetiva de sus intervenciones profesionales.
Artículo 3 del código deontológico de la hipnosis. El/la profesional de la hipnosis, no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e in- tegridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los o las profesionales de la hipnosis. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las per- sonas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 4 del código deontológico de la hipnosis. Todo o toda profesional de la hipnosis, debe informar de manera urgente, cuando menos a la Sociedad de Hipnosis Profesional, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona, y de los que tuviere conocimiento en la práctica de sus abordamientos con hipnosis.
Artículo 5 del código deontológico de la hipnosis. El/la profesional de la hipnosis, respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de un abordamiento.
Artículo 6 del código deontológico de la hipnosis. En la prestación de sus servicios, el/la profesional de la hipnosis, no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 7 del código deontológico de la hipnosis. El - la profesional de la hipnosis, no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad social que la práctica de la hipnosis pueda conferirle sobre sus clientes.
Artículo 8 del código deontológico de la hipnosis. Especialmente en sus informes escritos, el - la profesional de la hipnosis, será sumamente cauto, y prudente, frente a nociones que fácilmente puedan condicionar de forma directa la conducta habitual de su cliente.
Artículo 9 del código deontológico de la hipnosis. Nunca el - la profesional de la hipnosis, procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El - la profesional de la hipnosis, en una institución pública y no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.
Artículo 10 del código deontológico de la hipnosis. El - la profesional de la hipnosis, no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la acredi- tación y preparación necesarias, realizan actos de práctica con hipnosis, y denunciará los casos de intrusismo, esto es, prácticas sin la formación específica en hipnosis, que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su acreditación actividades vanas, engañosas o iatrogénicas. Ver prácticas sancionadas.
Artículo 11 del código deontológico de la hipnosis. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el - la profesional de la hipnosis, realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación del servicio de abordamiento me- diante hipnosis, no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la atención misma, y de las cuales el - la profesional de la hipnosis, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
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