
Este
CÓDIGO DEONTOLÓGICO de los profesionales de la
hipnosis está destinado a servir como regla de conducta pro- fesional, en la prestación del servicio de abordamiento con
hipnosis. La
Sociedad de Hipnosis Profesional, lo impone como normativa de abordamiento a todos los profesionales de la
hipnosis afiliados, y de acuerdo a sus normas, juzgará el e- jercicio de su práctica.

La actividad del profesional de la
hipnosis se rige, ante to- do, por los principios de convivencia y de legalidad democráti- camente establecidos. Se establece como un profesional de la
hipnosis, todo aquellos terapeutas sanitarios (
sub-grupo 83 del IAE), y parasanitarios (
sub-grupo 84 del IAE), o social (
sub-grupo 776 del IAE), con formación específica y suficiente en
hipnosis. Ver los requisitos de formación aceptados y/o admitidos para la aceptación en la
Sociedad de Hipnosis Profesional, mediante el siguiente enlace:
Requisitos de formación aceptados en hipnosis 

En el ejercicio de su profesión, el profesional de la
hipnosis deberá contar con las coberturas mínimas exigidas por la legis- lación vigente, tal como el seguro de responsabilidad civil y el seguro profesional, que proveerá la
Sociedad de Hipnosis Profesional a todos sus
miembros profesionales, y que se encuentran incuídos en su cuota.

El ó la profesional de la
hipnosis rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su
independencia profesional, y al legítimo ejercicio de su práctica, puesto que la
Sociedad de Hipnosis Profesional, no entiende ni acepta las técnicas de
hipnosis únicamente como codayuvantes de otros modelos de abordamiento terapéutico.