La organización de los profesionales de la hipnosis en el territorio de España.
Articulo 1. De los honorarios profesionales en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que sig- nifiquen desvalorización de su actividad o una competencia desleal. La Sociedad de Hipnosis Profesio- nal especificará cuales son los honorarios mínimos que garantizan honorabilidad profesional en todos los países de habla hispana en los que tiene competencias, esto es, delegación nacional acreditada.
Articulo 2. De los honorarios profesionales en hipnosis.
Sin embargo, el/la profesional de la hipnosis, puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de e- valuación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos, por una cuestión de servicio social, o en estados de emergencia tales como catástrofes, aten- tados terroristas o bélicos y en general aquellas situaciones excepcionales que afectan gravemente a la dignidad y al bienestar del ser humano.
Articulo 3. De los honorarios profesionales en hipnosis.
En el ejercicio privado de su actividad, el/la profesional de la hipnosis, informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por su intervención profesional. La Sociedad de Hipnosis Profesio- nal prohibe esplícitamente a sus afiliados percibir o pretender honorarios abusivos superiores al má- ximo establecido por esta organización, así como pretender o percibir honorarios más elevados en la primera sesión respecto de las siguientes.
Artículo 4. De los honorarios profesionales en hipnosis.
La Sociedad de Hipnosis Profesional elaborará anualmente orientaciones sobre honorarios mínimos y máximos por la intervención profesional de acuerdo con la naturaleza, duración, nacionalidad y otras características de cada sesión de hipnosis. Los/las profesionales de la hipnosis aso- ciados a la Sociedad de Hipnosis Profesional están obligados de forma explícita al cumplimiento de estos honorarios mínimos y máximos, so pena de sanción disciplinar y/o económica, con objeto de salvaguardar la dignidad profesional y la posible competencia desleal con respecto a otros / otras profesionales de la hipnosis miembros.
Artículo 5. De los honorarios profesionales en hipnosis.
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un abordamiento, a un determinado resultado de la actuación del o pro- fesional de la hipnosis.
Artículo 6. De los honorarios profesionales en hipnosis.
El/la o profesional de la hipnosis, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.