Codigo Deontologicode hipnosis.

Articulo 1. De la publicidad profesional en hipnosis.
La publicidad de los servicios que ofrece el/la profesional de la hipnosis, se hará de modo escueto, es- pecificando la acreditación que certifica su formación en hipnosis y le valida para su actividad profesio- nal, su condición de asociado a la Sociedad de Hipnosis Profesional, y en su caso las áreas de trabajo y las técnicas de hipnosis utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia, o éxitos con otros clientes. En todo caso, habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

Articulo 2. De la publicidad profesional en hipnosis.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que puediera suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc), una titulación y/o acreditación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y/o acreditaciones ambiguas, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a e- rror o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del cliente a propósito de técnicas o procedi- mientos de hipnosis con dudosa eficacia, o no contrastados por el conocimiento científico.

Articulo 3. De la publicidad profesional en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal profesional de la hipnosis, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda propia o ajena que pudiere resultar engañosa y/o falsa.



Artículo 4. De la publicidad profesional en hipnosis.
Como tal profesional de la hipnosis, en cambio, sí puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines cul- turales, educativos, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 5. De la publicidad profesional en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, que utilice pseudónimo, o bien no utilice su nombre real en su actividad profesional, deberá declararlo siempre a la Sociedad de Hipnosis Profesional para su correspondiente registro, y solo podrá hacerlo bajo razones perfectamente justificadas y entendibles.