La organización de los profesionales de la hipnosis en el territorio de España.
Articulo 1. Información profesional de hipnosis.
En el ejercicio de su actividad, el/la profesional de la hipnosis, mostrará un respeto escrupuloso del de- recho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeñoo de los abordamientos para los que ha sido requerido, y con la autorización de su cliente.
Articulo 2. Información profesional de hipnosis.
Toda la información que el/la profesional de la hipnosis, recoge en el ejercicio de su actividad, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso de su cliente. El/la profesional de la hipnosis, velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Articulo 3. Información profesional de hipnosis.
Cuando el abordamiento o intervención se produce a petición del propio sujeto de quien el/la pro- fesional de la hipnosis, obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 4. Información profesional de hipnosis.
Cuando dicha intervención ha sido solicitada por otra persona como familiares, jueces, profesionales, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la intervención o abordamiento.
Artículo 5. Información profesional de hipnosis.
Los informes realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la profesional de la hipnosis, como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 6. Información profesional de hipnosis.
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca servirse el/la profesional de la hipnosis, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 7. Información profesional de hipnosis.
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos puntuales o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 8. Información profesional de hipnosis.
Los registros escritos y/o electrónicos de datos como entrevistas, consultas y resultados de pruebas, deben obligatoriamente ser conservados durante un período de cinco años. Los registros escritos y/o historiales de sus clientes deberán estar contenidos en los documentos pro-forma de la Sociedad de Hipnosis Profesional para este fin específico y custodiados bajo la responsabilidad personal del propio profesional de la hipnosis, en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos, de lo contrario el/la profesional de la hipnosis, caería en una negligencia de la custodia de documentos. (salvo robo o atraco debidamente denunciado).
Artículo 9. Información profesional de hipnosis.
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o pro- fesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 10. Información profesional de hipnosis.
Los informes y/o historiales de clientes recibidos y/o intervenidos, no pueden ser elabaorados de forma unilateral y/o independiente por el/la profesional de la hipnosis, sino que deben ajustarse al modelo pro-forma que la Sociedad de Hipnosis Profesional elabora para tal fin. Otros modelos de historial diferentes al modelo pro-forma de la Sociedad de Hipnosis Profesional no están autorizados.
Artículo 11. Información profesional de hipnosis.
El fallecimiento del cliente, o su desaparición, en el caso de instituciones públicas o privadas, no libera al profesional de la hipnosis, de las obli- gaciones del secreto profesional.