Codigo Deontologicoen hipnosis.

Articulo 1. De la investigación y docencia en hipnosis.
Todo/a profesional de la hipnosis, en el ejercicio de su actividad, procurará contribuir al progreso de la hipnosis, manteniendose adecuadamente informado de la ultimas investigaciones y avances científicos realizados en lo relativo a su intervención profesional.

Articulo 2. De la investigación y docencia en hipnosis.
En el caso de hacerse cargo de una investigación, rehusará siempre el/la profesional de la hipnosis, la producción en la persona/s de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres, tutores, o familiares en el caso de me- nores o incapacitados y validada esplícitamente por la Sociedad de Hipnosis Profesional.

Articulo 3. De la investigación y docencia en hipnosis.
Cuando una investigación realizada utilizando técnicas de hipnosis, requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias como privaciones sensoriales, el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su con- siguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento.



Artículo 4. De la investigación y docencia en hipnosis.
Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la profesional de la hipnosis, se asegurará de que éste no va a pro- ducir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de engaño al con- cluir la sesión o la investigación.

Artículo 5. De la investigación y docencia en hipnosis.
La investigación con técnicas de hipnosis, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones de ancianos, accidentados, enfermos, reos, etc. que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

Artículo 6. De la investigación y docencia en hipnosis.
La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y jus- tificables en atención a sus fines. El personal directamente implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica los procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de los animales, que se recogen en el Manual del profesional de la hipnosis en el cui- dado y utilización de animales.

Artículo 7. De la investigación y docencia en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, que se encuentra en el ejercicio de su actividad con intervención y atención a sus clientes, en consulta propia o ajena, entra en manifiesta incompatibilidad ética con el ejercicio simultáneo de la docencia específica de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional no puede permitir en ningún caso, que el/la profesional de la hipnosis, dedicado/a a la docencia específica de la hipnosis, pueda en- trar en conflicto profesional de competencia con las personas formadas por el/la propio/a profesional de la hipnosis, por lo que prohíbe de forma esplícita la posibilidad de simultanear la docencia específica de la hipnosis, con la atención o abordamiento de clientes en consulta propia o ajena. Del mismo modo, se entiende que la Sociedad de Hipnois Profesional, prohibe de forma esplícita la compatibilización simultánea de la atención o abordamiento de clientes en consulta o centro propio o ajeno, con la docencia concreta y específica de la hipnosis.

Artículo 8. De la investigación y docencia en hipnosis.
La Sociedad de Hipnosis Profesional reconoce y entiende que otras instituciones públicas como universidades y colegios profesionales de otras profesiones, pueden formar y ejercen efectivamente su derecho de formació;n en al área específica de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional acepta en el escrupuloso cumplimiento de este Código Deontológico la participación y el concurso de estas entidades públicas, siem- pre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la legislación vigente, y reconoce como válida y aceptable la formación impartida por estos, exigiendo a la institución y los componentes de su claustro formativo, el respeto debido a la Sociedad de Hipnosis Profesional.

Artículo 9. De la investigación y docencia en hipnosis.
La Sociedad de Hipnosis Profesional reconoce y entiende que otras organizaciones profesionales públicas de hipnosis también pueden formar y ejercen efectivamente su derecho de formación en al área específica de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional acepta en el escru- puloso cumplimiento de este Código Deontológico, la participación y el concurso de estas organizaciones profesionales, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la legislación vigente en lo relativo a su registro legal de constitución y fiscalización, y reconoce como válida y aceptable la formación impartida por estas, siempre que la organización profesional cumpla la totalidad de lo establecido en el presente Código Deontológico de la Sociedad de Hipnosis Profesional.

Artículo 10. De la investigación y docencia en hipnosis.
La Sociedad de Hipnosis Profesional también reconoce y entiende que centros de carácter exclusivamente privado tales como academias y/o centros de formación no específcos en la formación de hipnosis, pueden formar y ejercen efectivamente su derecho de formación en al área es- pecífica de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional no acepta en ningún caso la participación, ni el concurso de estos centros o enti- dades privadas, excepto que, estuvieren afiliados a la Sociedad de Hipnosis Profesional, y autorizados para ello, con objeto de garantizar la calidad en los contenidos de formación

Artículo 11. De la investigación y docencia en hipnosis.
Las consultas o centros privados pertenecientes a uno o varios profesionales de la hipnosis, no están autorizadas a ejercer ningún tipo de for- mación, y la Sociedad de Hipnosis Profesional no la reconoce bajo ninguna circunstancia.