La organización de los profesionales de la hipnosis en el territorio de España.
Articulo 1. De la intervención profesional en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, debe rechazar llevar a cabo la prestaciónn de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados, o utilizados en contra de los legítimos intereses de las per- sonas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Articulo 2. De la intervención profesional en hipnosis.
En el caso de hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la profesional de la hipnosis, ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método de hipnosis utilizado. En caso de menores de edad o legalmente (incluso supuestamente) incapacitados, se hará saber a sus padres, tutores o familiares. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Articulo 3. De la intervención profesional en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable apa- rece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad que otros profesionales de la hipnosis, o bien, otros pro- fesionales pueden hacerse cargo del abordamiento.
Artículo 4. De la intervención profesional en hipnosis.
Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar el abordamiento y acudir a otro profesional de la hipnosis; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la profesional de la hipnosis, no puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.
Artículo 5. De la intervención profesional en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, no aprovechará la situación de autoridad que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones espe- ciales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales, y dentro de las recomendaciones de la Sociedad de Hipnosis Profesional.
Artículo 6. De la intervención profesional en hipnosis.
Del mismo modo, el/la profesional de la hipnosis, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 7. De la intervención profesional en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, no se inmiscuirá en los diversas abordamientos iniciados por otros profesionales de la hipnosis.
Artículo 8. De la intervención profesional en hipnosis.
En los casos en que los servicios del profesional de la hipnosis, sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la profesional de la hipnosis, colaborará en la salvaguardia de la veracidad de contenidos y del respeto a las personas.
Artículo 9. De la intervención profesional en hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesio- nalmente.