Codigo Deontologicode hipnosis.

Articulo 1. De la competencia profesional en hipnosis.
Los deberes y derechos del profesional de la hipnosis, se constituyen a partir de un principio de inde- pendencia absoluta con respecto a otras profesiones, y de autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y au- toridades superiores.

Articulo 2. De la competencia profesional en hipnosis.
La autoridad del profesional de la hipnosis, se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña en la hipnosis. El/la profesional de la hipnosis, ha de estar profesionalmente preparado y especializado de forma específica en los métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos propios de la hipnosis. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su com- petencia profesional, debiendo reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus téc- nicas de abordamiento con hipnosis.

Articulo 3. De la competencia profesional en hipnosis.
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos emleados en la hipnosis, el/la profesional de la hipnosis, no utilizará nunca técnicas o procedimientos que no se hallen suficiente- mente contrastados dentro de los límites del conocimiento científico, especialmente aquellos que pu- diren tener un efecto iatrgénico hacia el cliente. En el caso de investigaciones para poner a prueba téc- nicas o herramientas nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su uti- lización.



Artículo 4. De la competencia profesional en hipnosis.
Todo tipo de material, tanto de evaluación cuanto de abordamiento, queda reservado al uso de los/as profesionales de la hipnosis, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las profesionales de la hipnosis gestionarán o en su caso ga- rantizarán la debida custodia de documentos que contengan información acerca de sus clientes.

Artículo 5. De la competencia profesional en hipnosis.
Cuando una determinada evaluación o abordamiento envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la profesional de la hipnosis, tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.

Artículo 6. De la competencia profesional en hipnosis.
El práctica de sus actividades con hipnosis, el profesional de la hipnosis, no debe mezclar, ni en la práctica, ni en su presentación pública, ni en publicaciones didácticas específicas, la hipnosis con otros procedimientos y prácticas ajenas a ella.

Artículo 7. De la competencia profesional en hipnosis.
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de su actividad, el/la profesional de la hipnosis, no desacreditará a sus colegas y aún menos a otros profesionales titulados que trabajan con sus mismos o similares métodos, y hablará con respeto de la Sociedad de Hipnosis Profesional y los tipos de abordamiento en hipnosis que gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 8. De la competencia profesional en hipnosis.
El práctica de la hipnosis se basa en el derecho y en el deber de un respeto que debe ser recíproco, entre el/la profesional de la hipnosis, y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.