Codigo Deontologicode hipnosis.

Articulo 1. Principios generales de hipnosis.
La práctica de la hipnosis, se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en obje- tivos tales como: el bienestar, la calidad de vida, y la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la profesional de la hipnosis no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en al- gunos casos es precisa, la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de sus com- petencias y saberes.

Articulo 2. Principio generales de hipnosis.
La práctica profesional de la hipnosis, se rige por los principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad y sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de sus herramientas y técnicas, competencia profesional y solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus abordamientos profesionales me- diante hipnosis.

Articulo 3. Principios generales de hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la li- bertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tor- tura y malos tratos, además de un delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/as profesionales de la hipnosis. Estos no participarán de ningún modo, tampoco como investi- gadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, en una situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.



Artículo 4. Principios generales de hipnosis.
Todo/a profesional de la hipnosis debe informar, al menos a la Sociedad de Hipnosis Profesional, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su actividad profesional en el contexto de la hipnosis.

Artículo 5. Principios generales de hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de una intervención como profesionales de la hipnosis.

Artículo 6. Principios generales de hipnosis.
En la prestación de sus servicios, el/la profesional de la hipnosis, no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Artículo 7. Principios generales de hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o autoridad que la práctica de la hipnosis pueda conferirle sobre sus clientes.

Artículo 8. Principios generales de hipnosis.
Especialmente en sus informes escritos, el/la profesional de la hipnosis, será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácil- mente puedan condicionar de forma directa la conducta de su cliente.

Artículo 9. Pincipios generales de hipnosis.
Nunca el/la profesional de la hipnosis, realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas per- sonas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la profesional de la hipnosis en una institución pública, no aprovechará esta situación para derivar casos a su práctica privada.

Artículo 10. Principios generales de hipnosis.
El/la profesional de la hipnosis, no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin una acreditación y/o preparación específicas en hipnosis, realizan prácticas de esta área, especialmente si para ello se avalan de titulaciones y/o licenciaturas de caracter clínico, en las cuales la hipnosis, no está contemplada de forma específica y/o prioritaria, o mediante acreditaciones extrangeras no homologables por la Sociedad de Hipnosis Profesional y denunciará a ésta los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su acreditación activi- dades vanas o engañosas que carezcan de aval científico.

Artículo 11. Principios generales de hipnosis.
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la profesional de la hipnosis, realizar su actividad en tér- minos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma, y de las cuales el/la profesional de la hipnosis, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.