La organización de los profesionales de la hipnosis en el territorio de España.
La hipnosis independiente.
La Delegacion Nacional de España de la Sociedad de Hipnosis Profesional es la organización profe- sional legalmente constituída de los profesionales de la hipnosis en el territorio español, cuyo fin social es velar por la independencia y salvaguardia de los profesionales de la hipnosis que intervienen en es- te territorio, proveyéndoles de cuantas garantías deontológicas, legales y profesionales son necesarias para el natural ejercicio de su actividad, de acuerdo a lo establecido por la legislación española.
¿Porqué los profesionales de la hipnosis son independientes?.
En el territorio de España, la realización de cualquier actividad laboral y/o económica no sanitaria se en- cuentra regulada por una normativa de encuadramiento en el aspecto profesional que le compete, sien- do de aplicación tanto a empresas como a personas físicas.
Todos los profesionales y/o empresas en el terrotorio español, se enmarcan dentro del IMPUESTO DE ACTIVIDAES ECONOMICAS (IAE), entendiéndose por profesional a todo “sujeto pasivo” que ejerce una actividad y devenga impuestos.
El ejercicio de la actividad se va a poder probar por cualquier medio que se admita en derecho. Desde el momento en que se prueba la realización de la actividad, se procede al devengo del IAE salvo que el individuo pueda demostrar el derecho de exenciones, de acuerdo a lo establecida por la normativa fiscal española. El pago del IAE faculta únicamente para el ejercicio y/o desarrollo de aquella actividad en la que se ha producido el alta.
Para las autoridades fiscales espñolas, y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, se encuadran las actividades bajo el nombre genérico de “Secciones”, que a su vez se subdividen en “Divisiones” que dan lugar a “Agrupaciones” para terminar en la concreta definición de “Grupos”.
El encuadramiento de secciones que compete y enmarca a los profesionales de la hipnosis, se espe- cifica a continuación:
Encuadramiento profesional en España.
La Delegación Nacional de España de la Sociedad de Hipnosis Profesional, desarrolla aquí las secciones, divisiones, agrupaciones y grupos contemplados por la normativa fiscal española, que pudieran plantear dudas razonables respecto al correcto encuadramiento y consecuente independencia de los profesionales de la hipnosis con respecto a otros profesionales, para su adecuado esclareci- miento.
DIVISIóN 7: Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres:
- Agrupación 77: Profesionales de actividades diversas.
- Sub-Grupo 776: Doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, psicólogos, antropólogos, his- toriadores, y similares.
DIVISIóN 8: Profesionales relacionados con otros servicios.
- SUB-GRUPO 83: Profesionales de la Sanidad.
- SUB-GRUPO 84: Profesionales relacionados con actividades parasanitarias.
- SUB-GRUPO 84: Epígrafe 84.1: Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios, o no sanitarios. (Lugar donde se enmarcan los profesionales de la hipnosis).
La actividad profesional en hipnosis y/o otros servicios no sanitarios, se encuentra por tanto recogida, contemplada y encuadrada en la normativa legal de encuadramiento de las actividades económicas en el territorio español y su ejercicio se acoge consecuentemente a derecho.
De igual forma, se desprende con claridad que, psicólogos (sub-grupo 776), profesionales sanitarios (sub-grupo 83) y profesionales de la hipnosis (sub-grupo 84), se encuentran enmarcados en agru- paciones, sub-grupos y epígrafes diferentes de acuerdo a la normativa de encuadramiento profesional de España, sin intrusión posible entre ellos que pudiere ajustarse a derecho, salvo que, en el ejercicio de su actividad profesional de la hipnosis, desde el encuadramiento legal de actividades económicas que le corresponde, realizase actividades diferentes de las contempladas en el sub- grupo 84, y/o no correspondientes a su función de profesional no sanitario.
En evitación de esta contingencia, la Sociedad de Hipnosis Profesional de acuerdo a lo establecido por la legislación española, se constituye como organización y/o asociación profesional, de aquellos profe- sionales no sanitarios acogidos en el sub-grupo 84, epigrafe 84.1, con especificidad única de espe- cialización e intervención mediante hipnosis, con objeto de provisión de su deontología, normativa de abordamiento no sanitario, responsabilidades profesionales exigibles, procedimientos de calidad en la prestación de su servicio y representación sectorial ante las administraciones del estado, según lo dis- puesto en la legislación vigente.
El intrusismo profesional.
La Sociedad de Hipnosis Profesional define el intrusismo profesional de acuerdo a lo contemplado por la legislacion española.
Codigo Penal Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparado por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Conclusiones.
La Sociedad de Hipnosis Profesional en su función como organización y/o asociación profesional de los profesionales de la hipnosis, entendiendo la inexistencia de licenciaturas académicas específicas en hipnosis reconocidas por el estado español, expide de acuerdo a lo contemplado en su deontología profesional y normativa de régimen interior, las homologaciones de reconocimiento asociativo y sectorial como profesional de la hipnosis, una vez comprobada y reconocida su formación específica en hipnosis y su alta fiscal en el encuadramiento profesional correspondiente.
Definición de intrusismo en hipnosis de la Sociedad de Hipnosis Profesional.
La Sociedad de Hipnosis Profesional entiende como intrusismo profesional en hipnosis, el concurso en la intervención y/o abordaje mediante la utilización de técnicas de hipnosis, por parte de toda persona sin acreditación específica española en hipnosis (o extrangera homologada), emitida por una organización profesional legalmente constituida, un colegio profesional oficial, o una universidad oficial.