Manual del servicio de calidaden hipnosis.

1.8.- El abordamiento de calidad con hipnosis.
La realización del servicio de abordamiento de calidad con hipnosis es una función exclusiva del pro- fesional de la hipnosis. Entendiéndose a éste como aquel profesional no sanitario con formación es- pecífica, comprobable y demostrable en hipnosis, independientemente de cualquier otra titulación, di- plomatura, licenciatura o formación, en la que, la hipnosis no está contemplada dentro de los ciclos de formación, ni de sus asignaturas obligatorias o troncales. Dándose por entendido, que de acuerdo a los criterios de la Sociedad de Hipnosis Profesional, no se reconoce ni concede potestad de intervención, actuación o abordamiento en la prestación del servicio de calidad con hipnosis a ningún profesional no sanitario carente de formación específica en hipnosis bajo el amparo de cualquier otra titulación, di- plomatura, licenciatura o formación.

El nivel de formación del profesional no sanitario de la hipnosis, será siempre suficiente y/o adecuado para la prestación del servicio de calidad con hipnosis quedando este determinado por la Sociedad de Hipnosis Profesional, así como su obligatoriedad en el cumplimiento de los requisitos establecidos para pertenecer al órgano Profesional.

Reconocida la existencia posible de diferentes acreditaciones de formación específica en hipnosis, la Sociedad de Hipnosis Profesional, determina que, únicamente son aceptables aquellas acreditaciones que disfruten de la homologación y/o reconocimiento de la Sociedad de Hipnosis Profesional, y por tanto, se hallen bajo los criterios del control de la calidad expuestos en este Manual del servicio de calidad con hipnosis.

El servicio de atención, intervención o abordamiento con hipnosis, debe estar correctamente acreditado por el profesional que lo ejerce y/o realiza. Esto es, cumplir los requisitos de pertenencia al órgano Profesional, y establecer en su intervención, atención y/o abordamiento, los protocolos contemplados como aceptables por la Sociedad de Hipnosis Profesional.

Se entiende por una correcta acreditación del servicio de calidad con hipnosis, la especificación clara e inequívoca del mismo, independientemente de cualquier otro, en el material de presentación y/o publi- citación del profesional de la hipnosis, debiendo aparecer de forma explícita la expresión profesional de la hipnosis, seguida de su número de filiación a la Sociedad de Hipnosis Profesional, en cualquier tipo de documento profesional referente a su actividad, y el logotipo correspondiente de la Sociedad de Hipnosis Profesional que determina su filiación e inclusión en el órgano Profesional.

Queda específica y expresamente prohibido, y se manifiesta como falsedad documental, el uso de logo- tipos y/o anagramas pertenecientes a la Sociedad de Hipnosis Profesional por parte de cualquier profesional o persona que no disponga de número de afiliado y/o no se encuentre al corriente de sus cuotas.

Cualquier profesional de la hipnosis afiliado, que habiendo dispuesto de número de afiliado a la Sociedad de Hipnosis Profesional, y cuya filiación ha sido sancionada o expedientada, conforme a las normativas, por la Comisión Deontológica de la Sociedad de Hipnosis Profesional, quedarán inhabili- tados para el uso de anagramas y/o logotipos de esta organización. Esta inhabilitación es extensiva a aquellos profesionales de la hipnosis afiliados, que no se encuentran al corriente de sus cuotas o se encuentren en situación de expulsión.

Se entiende igualmente como obligatoria, para una correcta acreditación del servicio de calidad median- te hipnosis, la exposición en un lugar visible del área o recinto de trabajo del profesional afiliado que fuese de acceso a sus clientes, su acreditación de filiación a la Sociedad de Hipnosis Profesional, así como la/s acreditación/es de su formación específica en hipnosis.

Toda acreditación de uso obligatorio para la prestación del servicio de atención, intervención o abor- damiento de calidad con hipnosis, debe siempre reflejar el nombre civil y/o legal del profesional de la hipnosis, y nunca el nombre comercial del establecimiento y/o empresa.

Todo profesional que realiza la prestación del servicio de atención, intervención o abordamiento de ca- lidad con hipnosis, debe obligatoriamente registrar todos los servicios realizados a sus clientes en la ficha F01-PC06. Cada cliente que ha recibido un servicio de atención, intervención o abordamiento con hipnosis debe estar reflejado en una F01-PC06, independiente, exclusiva y específica para ese cliente y el F02-PC06 de “Consentimiento informado” suministrado por la Sociedad de Hipnosis Profesional. En cualquier actuación, intervención o abordamiento con hipnosis que se practicase en un proyecto de investigación, o en aquellos casos en que el profesional de la hipnosis afiliado entienda adecuado para su protección, actuará de acuerdo al mismo procedimiento.

Todo profesional que realiza la prestación del servicio de atención, intervención o de abordamiento con hipnosis, tiene obligación de conservar todos los historiales y los consentimientos firmados (F01-PC06 y F02-PC06) específicos de cada cliente por un período de 5 años. La custodia de los expedientes es responsabilidad específica del profesional de la hipnosis prestador del servicio de calidad con hipnosis, debiendo garantizar su seguridad y confidencialidad. Aquel profesional, que incurriese en negligencia de la custodia de estos documentos, permitiendo su divulgación o vulneración de la intimidad de sus datos, contenidos en F01-PC06 supone motivo de sanción disciplinaria por parte de la Comisión Deontológica de la Sociedad de Hipnosis Profesional.

Todo profesional que realiza la prestación del servicio de atención, intervención o abordamiento con hipnosis, está obligado a proporcionar informe detallado de su cliente a otro profesional de la hipnosis que se lo solicite en aquéllos casos concretos en los que el cliente decide de forma unilateral recibir la prestación del servicio de calidad con hipnosis por otro profesional de la hipnosis o no. En este caso, el profesional de la hipnosis receptor del informe queda obligado a la apertura de una nueva ficha F01-PC06 de su cliente, en la que se incorporará el informe suministrado. La custodia de este informe es asumida por el profesional de la hipnosis receptor de la prestación del servicio de calidad con hipnosis. El informe enviado al nuevo profesional de la hipnosis receptor de la prestación del servicio de calidad con hipnosis, debe ser entregado de forma directa y garantizada sin la intervención en ningún caso del cliente.

De acuerdo y conforme a lo contemplado por el Código Deontológico de la Sociedad de Hipnosis Pro- fesional, todo profesional de la hipnosis que realiza la prestación del servicio de atención, intervención o abordamiento con hipnosis, está obligado a comunicar a los clientes que se lo soliciten la cuantía de sus honorarios y la fecha, hora y lugar de la prestación del servicio de calidad con hipnosis.

En todos los casos, el profesional de la hipnosis prestador de un servicio de calidad, debe observar y cumplir obligatoriamente todos los artículos contemplados en el Código Deontológico de la Sociedad de Hipnosis Profesional, siendo su incumplimiento considerado como infracción muy grave y motivo de expediente disciplinario. Igualmente todo profesional de la hipnosis prestador del servicio de calidad con hipnosis, está obligado a pertenecer al órgano Profesional de la Sociedad de Hipnosis Profe- sional.

El desconocimiento de estas normativas, no eximen al profesional de la hipnosis afiliado a la Sociedad de Hipnosis Profesional a su estricto cumplimiento.

Profesionales de la hipnosis. Sociedad de Hipnosis Profesional.