La organización de los profesionales de la hipnosis en el territorio de España.
Delegado Nacional de España
Angel Mollá Belvis
La actividad del profesional de la hipnosis se rige, ante to- do, por los principios de convivencia y de legalidad demo- cráticamente establecidos en el estado español, estable- ciéndose como actividad, especialidad o profesión diferen- ciada, independiente y que puede actuar como un coadyu- vante de otros modelos, y/o corrientes terapéuticas, sa- nitarias o clínicas.
En el ejercicio de su actividad, el/la profesional de la hipnosis tendrá en cuenta las normas ex- plícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas pue- dan tener en su quehacer profesional.
El/la profesional de la hipnosis rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su actividad, dentro del marco de derechos y deberes que el presente Código Deontológico y la legalidad vigente en España contemplan.
La Sociedad de Hipnosis Profesional procura el manual del profesional de la hipnosis a todos sus afiliados, con objeto de contemplar y/o regular bajo la normativa de calidad ISO 9001 para el sec- tor profesional de la hipnosis, aquellos modelos y/o corrientes de hipnosis aceptadas en su acti- vidad profesional.
Servicio de calidad en hipnosis.La Sociedad de Hipnosis Profesional procura el manual del servicio de calidad a todos sus pro- fesionales afiliados, con objeto de contemplar y/o regular bajo la normativa de calidad ISO 9001 para el sector profesional de la hipnosis, el procedimiento de atención y servicio al cliente inherente a su actividad profesional