Manual de hipnosis.Aceptación de casos.

Protocolo de aceptación de un caso en hipnosis.
La aceptación de casos y/o clientes portadores de desajustes y en los cuales el abordamiento mediante hipnosis puede ayudar a mejorar el bienestar o desarrollo de la persona, se producirá bajo claras con- diciones de especificidad diferencial respecto de los procedimientos sanitarios homologados o los proce- dimientos clínicos, (excepción hecha de que el abordamiento esté realizado por un clínico o personal sa- nitario) debiendo explicitar sus limitaciones, y posibles iatrogénesis, si las hubiere.

Cuando un cliente opta por la atención mediante hipnosis debe haber informado previamente a su mé- dico o psicólogo del inicio del abordamiento y contar con su beneplácito.

Si el cliente opta por prescindir del beneplácito de su médico o psicólogo respecto del inicio del abor- damiento mediante hipnosis, deberá firmar un consentimiento informado antes de comenzar.

El profesional de la hipnosis, no puede (ni tampoco puede pretenderlo) ser nunca un sustituto del pro- fesional clínico o sanitario. Por el contrario, el profesional de la hipnosis, colaborará e informará en lo todo lo posible al personal clínico o sanitario respecto de la evolución y reacción de su cliente.

Si el profesional clínico o sanitario que atiende al cliente en primera instancia considera inapropiado el inicio de un abordamiento mediante hipnosis, el profesional de la hipnosis debe inhibirse, aunque pue- de solicitar explicación del motivo, o aconsejar a su cliente una segunda opinión.

Si segundas o terceras opiniones clínicas o sanitarias son coincidentes en la inapropiación de un abor- damiento mediante hipnosis, el profesional de la hipnosis debe inhibirse de una forma definitiva.

Cualquier abordamiento realizado por un profesional de la hipnosis debe quedar reflejado en el expe- diente o historial hipnológico pro-forma procurado por la Sociedad de Hipnosis Profesional, a cada profesional afiliado, donde quedarán especificados los diagnósticos médicos o clínicos previos, medi- caciones prescritas con anterioridad, (si las hubiere). También deben especificarse las características de la finalización del abordamiento, si ésta atiene a la indicación del profesional de la hipnosis, o es voluntaria por parte del cliente, si el abordamiento ha sido completado, así como las respuestas tanto cognitivas como comportamentales finales al mismo.

Este expediente queda bajo la custodia del profesional de la hipnosis, por un período mánimo de cinco años, según determina la legislación vigente, y permanecer a salvo, en lugar provisto de garantías de custodia y accesible por el profesional de la hipnosis. La pérdida o divulgación de un expediente o his- torial hipnológico (sin el consentimiento específico del cliente) se entiende como una negligencia grave en la custodia del material a cargo del profesional.