La organización de los profesionales de la hipnosis en el territorio de España.
Preámbulo.
El Código Deontológico del profesional de la hipnosis, está destinado a servir como pauta de conducta profesional en la prestación de servicio mediante hipnosis, rigiéndose su actividad ante todo, por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social y nacional en el que actúa.
Extensión.
El Código Deontológico del profesional de la hipnosis, recoge el marco general para el procedimiento de queja y tramitación de demandas, atribuyéndole a la Comisión Deontológica de la Sociedad de Hipnosis Profesional la función de velar por la interpretación y aplicación de este código.
Fines de la Comisión Deontológica.
La Comisión Deontológica de la Sociedad de Hipnosis Profesional tiene los siguientes fines:
1.1.- Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del profesional de la hipnosis, en el ámbito de su competencia, en todas los países donde tiene jurisdicción, esto es, delegación nacional propia.
1.2.- Establecer relaciones con las comisiones deontológicas de otros asociaciones, instituciones, cole- gios u otros organismos, en todos los países donde dispone de representación, esto es, delegación na- cional propia.
Composición, duración y renovación de la Comisión Deontológica.
1.1.- La Comisión Deontológica Internacional tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario y asesores (delegados nacionales), que pueden coincidir en estos cargos con los mismos de la Sociedad de Hipnosis Profesional. Los cargos se ocuparán por un período de cuatro años, renovable. Si un cargo electo cesa como miembro de la comisión, continuará ocupando su cargo en funciones hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria que celebre la comisión. Los cargos podrán ser reelegidos por otro/s período de cuatro años, sin límite en la renovación de los mismos.
1.2.- Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el Presidente. El Secretario levantará actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente asumirá las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirá las tareas que se le delegue. Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría simple, pudiendo ex- presarse votos particulares. No se acepta delegación de voto.
1.3.- La Comisión Deontológica de la Sociedad de Hipnosis Profesional se reunirá a petición de un tercio de sus miembros.
1.4.- El Presidente, Vicepresidente y Secretario, constituyen la Comisión Permanente.
Procedimientos de tramitación de demandas en hipnosis.
1.1.- Las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en sobre cerrado y enviadas a la Comisión Deontológica
1.2.- No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima, o directa.
1.3.- Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten.
1.4.- La Comisión Deontológica de la Sociedad de Hipnosis Profesional podrá; optar por admitir o no admitir a trámite una de- manda.
1.5.- Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal.
1.6.- En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un instructor, miembro de la Comisión Deontológica designado al efecto y resuelta por él, con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.
1.7.- En el procedimiento normal, el instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica considere oportunos.
1.8.- El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 10 meses.
1.9.- El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica o su Comisión Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.
2.0.- La Comisión Deontológica adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.
2.1.- Toda la documentación aportada y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instru- mentará el secretario y depositadas en la oficina central de coordinación internacional, durante 5 años, al cabo de los cuáles será destruida.
2.2.- Para facilitar la información sobre temas de deontología, el secretario elaborará resúmenes de tipo profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibilitando formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación de la Comisión Deontológica, pudiendo ser objeto de consulta por los profesionales de la hipnosis afilados, siempre y cuando su petición se instrumente por el conducto adecuado, esto es, el presidente de la comisión o su delegado nacional, quien bajo su criterio, considerará la oportunidad de la petición, o la desestimará al entender que no es pertinente, adecuada, justificada, o el pe- ticionario esconde razones ajenas a la exposición de la petición.
Disposiciones finales.
1.1.-Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica.
1.2.- La ignorancia del conjunto de normas de este código, no exime de su cumplimiento a los profesionales de la hipnosis asociados.