La organización de los profesionales de la hipnosis en el territorio de España.
Articulo 1. De las garatías deontológicas en hipnosis.
La Comisión Deontológica, velará por la interpretación y aplicación de este código y la Sociedad de Hipnosis Profesional asegurará la difusión de este Código Deontológico entre todos los profesionales de la hipnosis afiliados y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de hipnosis, en el departamento de formación de esta organización.
Articulo 2. De las garatías deontológicas en hipnosis.
La infracción de las normas contempladas en este Código Deontológico en el ejercicio de la hipnosis, deberán ser denunciadas ante la comisión deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los prin- cipios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la comi- sión. La comisión deontológica, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el so- breseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.
Articulo 3. De las garatías deontológicas en hipnosis.
La Sociedad de Hipnosis Profesional, garantiza la defensa de aquellos profesionales de la hipnosis a- sociados que se vean atacados, amenazados o puestos en entredicho por el ejercicio de actos profe- sionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente código, defen- diendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del profesional de la hipnosis.
Artículo 4. De las garatías deontológicas en hipnosis.
La Sociedad de Hipnosis Profesional tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de los profesionales de la hipnosis, ante la sociedad, en la medida en que la sociedad misma, les valore como esenciales para el ejercicio de una ac- tividad de alto significado humano y social.
Artículo 5. De las garatías deontológicas en hipnosis.
Cuando un profesional de la hipnosis, se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a la Sociedad de Hipnosis Profesional, y a las distintas partes interesadas.