Artículo 1 del Manual del profesional de la hipnosis.
Protocolo de aceptación de clientes en hipnosis.
La aceptación de clientes que presentan difucultades en la optimización de sus recursos, su calidad de vida, y su plenitud en el desarrollo, cuyo abordamiento con
hipnosis resulta recomendable, se producirá bajo condiciones claras de especificidad diferencial con respecto a otras intervenciones de carácter clínico, donde los profesionales de la
hipnosis no tienen ámbito de actuación. Las limitaciones, del profesional de la
hipnosis quedan perfectamente delimitadas y circunscritas a la optimización de recursos, la calidad de vida, y la plenitud del desarrollo de las per- sonas y los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social.

Cuando un nuevo cliente opta por un abordamiento mediante
hipnosis, se debe considerar que el profesional de la
hipnosis, nunca empleará medios ni técnicas que no estén avaladas por el conocimiento científico desde el mismo momento en que comienza su abordamiento. El profesional de la
hipnosis, debe tener en consideración los 3 diferentes tipos de
evaluación hipnológica contempladas:

¿La
hipnosis puede contribuir a optimizar su desarrollo personal?.

¿La
hipnosis puede contribuir a mejorar su calidad de vida?.

¿La
hipnosis puede contribuir a el cliente obtenga una plenitud en sus ámbitos sociales y/o individuales?.

La actuación del profesional de la
hipnosis, es conducir la conversación y/o entrevista a modo de evaluación, con objeto de resolver si la
hipnosis puede ayudar en los ámbitos antes mencionados a su cliente, a efectos de un posible abordamiento.

Una vez dispone el/la profesional de la
hipnosis, de suficientes elementos para evaluar si la
hipnosis puede ayudar a su cliente, y hasta donde es posible, contribuir a optimizar sus recursos, colaborar en la mejora de su de- sarrollo, y como consecuencia de ello, contribuir a elevar su calidad de vida.

Siendo este el protocolo convencional de abordamiento, pueden hallarse patologías clínicas en su cliente que pre- cisarán de la atención multidisciplinar de personal sanitario o clínico por otras partes, hacia su cliente. El profesional de la
hipnosis jamás pondrá difucultades, trabas o inconveninetes a la intervención necesaria en estos casos, de otros profesionales, más al contrario, colaborará en la información de su cliente, de la necesidad de ser atendido desde varios ámbitos

Una vez superados todos los procesos evaluativos, debe procederse a obtener el consentimiento previo de abor- damiento por parte de su cliente.

Una vez en posesión del consentimiento informado del cliente, se procede a la evaluación técnica de susceptibi- lidad para la focalización, capacidad de respuesta del
MOR y oxipulsimetría, así como poteciales evocados, para los que son de aplicación los protocolos establecidos de distensión sistemática muscular y
PIEAF.

Todo lo anteriormente evaluado ha de quedar obligatoriamente reflejado en el expediente pro-forma procurado por la
Sociedad de Hipnosis Profesional, de cada cliente, donde quedarán especificados los resultados eva- luativos, diagnósticos sanitarios o clínicos previos, (si los hubiere), medicaciones prescritas con anterioridad, (si las hubiere), potenciales evocados de respuesta a los protocolos de focalización, respuestas instrumentales extro- ceptivas empleadas para su posterior evocación, proyecto inicial de abordamiento, posibles iatrogénesis que impidan el abordamiento, posibles variaciones del abordamiento mediante
hipnosis que estuviesen indicadas de acuerdo a tal iatrogénesis, duración del mismo y estructura definitiva, así como variaciones que pudieran darse como conse- cuencia de las entrevistas inherentes al abordamiento con
hipnosis. También deben especificarse las caracte- rísticas de la finalización del abordamiento y si ésta atiene a la indicación del profesional de la
hipnosis, o es voluntaria por parte del cliente. Si el abordamiento ha sido completado, así como las respuestas comportamentales y aprendizaje finales que se derivan del mismo.

Este expediente queda bajo la custodia del profesional de la
hipnosis, por un período mínimo de 5 años, según determina la legislación vigente, y permanecer a salvo, en lugar provisto de garantías de custodia y accesible por el profesional de la
hipnosis. La pérdida o divulgación de un expediente (sin el consentimiento específico del cliente) se entiende como una negligencia muy grave en la custodia del material empleado por el profesional de la
hipnosis.