Artículo 1.8 del Manual del abordamiento de calidad, norma ISO 9001, con hipnosis.
El abordamiento de calidad con hipnosis.
La prestación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, es una función exclusiva del profesional de la
hipnosis. Entendiéndose a éste como aquel profesional con formación específica, comprobable y demostrable en
hipnosis, independientemente de cualquier otra titulación, diplomatura, licenciatura, grado o formación, en la que, la
hipnosis no está contemplada dentro de los ciclos de formación, ni de sus asignaturas obligatorias o troncales. Dándose por entendido, que de acuerdo a los criterios de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, no se reconoce la potestad de abordamiento en la prestación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, a ningún pro- fesional carente de formación específica en
hipnosis, bajo el amparo de cualquier otra titulación, diplomatura, li- cenciatura, grado o formación.

El nivel de formación del profesional de la
hipnosis, suficiente y/o adecuado para la prestación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, queda determinado por la
Sociedad de Hipnosis Profesional, y su obli- gatoriedad en el cumplimiento de los requisitos establecidos para pertenecer al
Órgano Profesional de esta orga- nización.
Ver niveles y grados de formación en hipnosis aceptados por la Sociedad de Hipnosis Profesional.

Reconocida la existencia posible de diferentes tipos y niveles en la acreditaciones específicas de la formación en
hipnosis, la
Sociedad de Hipnosis Profesional, determina que, únicamente son aceptables, aquellas acredi- taciones que disfruten de la homologación, y/o el reconocimiento de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, y por tanto, se hallen bajo los criterios del control de la calidad expuestos en este
Manual del servicio de aborda- miento de calidad con hipnosis.
Ver acreditaciones en hipnosis aceptados por la Sociedad de Hipnosis Profesional.

El servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, debe estar correctamente acreditado por el profesional de la
hipnosis que lo ejerce con pleno derecho. Esto es, cumplir los requisitos de pertenencia al
Órgano Profesional, y establecer en su abordamiento, los protocolos contemplados como aceptables por esta
Sociedad de Hipnosis Profesional.

Se entiende por una correcta acreditación del servicio de calidad con
hipnosis, la especificación clara e ine- quívoca del mismo, independientemente de cualquier otro, en el material de presentación y/o publicitación del pro- fesional de la
hipnosis, debiendo aparecer de forma explícita la expresión de
Profesional de la hipnosis, se- guida de su número de filiación a la
Sociedad de Hipnosis Profesional, en cualquier tipo de documento profe- sional referente a su actividad, y el logotipo de la
Sociedad de Hipnosis Profesional que determina su filiación e inclusión en el
Órgano Profesional.

Queda específica y expresamente prohibido, y se manifiesta como falsedad documental, el uso de logotipos y/o anagramas pertenecientes a la
Sociedad de Hipnosis Profesional, por parte de cualquier profesional o persona que no disponga de número de afiliado y/o no se encuentre al corriente de sus cuotas.

Cualquier profesional de la
hipnosis afiliado, que habiendo dispuesto de un número de afiliado a la
Sociedad de Hipnosis Profesional, y cuya filiación ha sido sancionada o expedientada, conforme a las normativas, por la
Comisión Deontológica de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, quedarían inhabilitados para el uso de ana- gramas o logotipos de esta organización. Esta inhabilitación, es extensiva a todos los profesionales de la
hipnosis afiliados, que no se encuentran al corriente de sus cuotas, o se encuentren en situación de expulsión.

Se entiende igualmente como obligatoria, para una correcta acreditación del servicio de abordamiento de calidad mediante
hipnosis, la exposición en un lugar visible del área o recinto de trabajo del profesional de la
hipnosis afi- liado que fuese de acceso a sus clientes, su acreditación de filiación a la
Sociedad de Hipnosis Profesional, así como todas la/s acreditación/es que dispusiese relativas a su formación específica en
hipnosis.

Toda acreditación de uso obligatorio para la prestación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, debe siempre reflejar el nombre civil y/o legal del profesional de la
hipnosis, y nunca el nombre comercial del esta- blecimiento y/o empresa.

Todo profesional que realiza la prestación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, debe obligato- riamente registrar todos los servicios realizados a sus clientes en la ficha
F01-PC06. Cada cliente que ha recibido un servicio de abordamiento con
hipnosis, debe estar reflejado en una
F01-PC06, independiente, exclusiva y es- pecífica para ese cliente, y el
F02-PC06 de “Consentimiento informado”, suministrado por esta
Sociedad de Hipnosis Profesional. En cualquier actuación o abordamiento con
hipnosis que se practicase en un proyecto de investigación, o en aquellos casos en que el profesional de la
hipnosis afiliado entienda adecuado para su protec- ción, actuaría de acuerdo al mismo procedimiento.

Todo profesional que realiza la prestación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, tiene obligación de conservar los historiales y los consentimientos firmados (
F01-PC06 y
F02-PC06) específicos de cada cliente por un período de 5 años. La custodia de los expedientes es responsabilidad específica del profesional de la
hipnosis prestador del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, debiendo garantizar su seguridad y confidenciali- dad. Aquel profesional de la
hipnosis, que incurriese en negligencia en la custodia de estos documentos, permi- tiendo su divulgación o vulneración de la intimidad de sus datos, contenidos en
F01-PC06 supone motivo de san- ción disciplinaria por parte de la
Comisión Deontológica de la
Sociedad de Hipnosis Profesional.

Todo profesional que realiza la prestación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, está obligado a proporcionar informe detallado de su cliente a otro profesional de la
hipnosis que se lo solicite, específicamente en aquellos casos concretos en los que el cliente decide, de forma unilateral, recibir la prestación del servicio de calidad con
hipnosis por otro profesional. En este caso, el profesional de la
hipnosis receptor del informe queda obligado a la apertura de una nueva ficha
F01-PC06 de su cliente, en la que se incorporará el informe suministrado. La cus- todia de este informe es asumida por el profesional de la
hipnosis receptor de la prestación del servicio de calidad con
hipnosis. El informe enviado al profesional de la
hipnosis receptor de la prestación del servicio de aborda- miento de calidad con
hipnosis, debe ser entregado de forma directa y garantizada, sin la intervención en ningún caso del cliente.

De acuerdo a lo contemplado por el
Código Deontológico de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, todo profesional de la
hipnosis que realiza la prestación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, está obligado a comunicar a los clientes que se lo soliciten la cuantía de sus honorarios, la fecha hora y lugar, de la pres- tación del servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis.

En todos los casos, el profesional de la
hipnosis prestador de un servicio de abordamiento de calidad mediante
hipnosis, debe observar y cumplir obligatoriamente todos los artículos contemplados en el
Código Deontológico de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, siendo su incumplimiento considerado como infracción muy grave y mo- tivo de expediente disciplinario. Igualmente todo profesional de la
hipnosis que presta el servicio de abordamiento de calidad con
hipnosis, está obligado a pertenecer al
Órgano Profesional de la
Sociedad de Hipnosis Pro- fesional.

El desconocimiento de estas normativas, no eximen al profesional de la
hipnosis que se encuentra afiliado a la
Sociedad de Hipnosis Profesional a su estricto cumplimiento.