Artículo 1.5 del Manual del abordamiento de calidad, norma ISO 9001, con hipnosis.
Responsabilidades en el servicio de calidad con hipnosis.
La Presidencia de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, tiene la responsabilidad de procurar los medios huma- nos y materiales necesarios para el cumplimiento del presente procedimiento, así como de su aprobación y correcta ejecución.

La Responsabilidad de velar por la calidad del servicio ejercido por los profesionales de la
hipnosis en su activi- dad, recae en el coordinador general de la
Sociedad de Hipnosis Profesional.

Todos los profesionales de la
hipnosis afiliados a la
Sociedad de Hipnosis Profesional, tienen la responsa- bilidad de seguir el procedimiento de prestación del servicio de calidad en el abordamiento con
hipnosis.
Artículo 1.6 del Manual del abordamiento de calidad, norma ISO 9001, con hipnosis.
Aceptación de hipnoterapeutas afiliados.
La
Sociedad de Hipnosis Profesional, presta como organizacion profesional, sus servicios a todos los profe- sionales de la
hipnosis afiliados que la componen. Estos profesionales de la
hipnosis afiliados, deben cumplir una serie de requisitos para poder ser aceptados en la
Sociedad de Hipnosis Profesional, que valorará el
Órgano Profesional de la sociedad, presentando el visto bueno, o dando reparo a su solicitud.

La
Sociedad de Hipnosis Profesional, puede presentar reparo a una solicitud de filiación por varias causas:
Inadecuada identificación del solicitante: Todo solicitante puede optar por rellenar el formulario impreso, o bien on-line, en los cuales sus datos identificativos de identidad y localización postal deben ser claros y contrasta- bles con una fotocopia o escaneado de un documento estatal que acredite su identidad e impida cualquier suplanta- ción.
Inadecuada formación en hipnosis: Todo solicitante debe especificar en el formulario impreso, o bien on- line, su formación específica en
hipnosis, debiendo acompañarlo de una fotocopia o escaneado de todas las acredi- taciones a que hace mención. La formación adquirida por el solicitante en
hipnosis, debe adecuarse a los criterios de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, especificados en su
Código deontológico y su
Manual del Profe- sional de la hipnosis, asi como en este
Manual de servicio de calidad en el abordamiento con hipnosis.
Inadecuada actividad profesional: Todo solicitante ya activo en la práctica de la
hipnosis, será adecua- damente supervisado por la
Sociedad de Hipnosis Profesional, con objeto de comprobar que en la prestación del servicio de abordamiento con
hipnosis, no incurre en conflicto con el
Código deontológico, el
Manual del Profesional de la hipnosis, y con este
Manual de servicio de calidad en el abordamiento con hipnosis. Caso de ser así, sería invitado a modificar aquellas acciones profesionales, que contravienen las normativas internas de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, antes de proceder a su filiación.
Artículo 1.7 del Manual del abordamiento de calidad, norma ISO 9001, con hipnosis.
Asesoría a los profesionales de la hipnosis afiliados.

La
Sociedad de Hipnosis Profesional, está enmarcada en el ambito de
sociedad profesional sin ánimo de lucro, y en este contexto, uno de sus principales fines, constutuye el asesoramiento a sus afiliados, tanto en su prestación de servicio del abordamiento mediante
hipnosis a sus clientes, como en la salvaguardia de sus derechos legales y profesionales, así como en la provisión del marco general de garantías deontológicas y de la calidad en el ejercicio de su práctica como profesional de la
hipnosis. Este servicio ampara tanto a los clientes como a los profe- sionales de la
hipnosis afiliados que les atienden, en lo que constituye la gestión de asuntos relacionados con reclamaciones y quejas de ámbito legal, coberturas legales, y aportación garantizada de formación especializada y continuada a través de su departamento de formación (
Escuela Técnica de Hipnosis)... etc.