
La regulación en el sector de la
hipnosis parece próxima, y aunque aún quedan asuntos importantes por re- solver, todos hemos tenido que hacer un esfuerzo de adaptación, remodelación y cambios para ajustarse conve- nintemente a la legislación española, y esta organización profesional no ha sido la excepción.

Estos son los ajustes realizados por esta organización y aprobados en la octava junta general extraordinaria de la
Sociedad de Hipnosis Profesional.
Punto primero: El
Órgano de Gobierno de la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica propone el cambio de titularidad de la organización a
Sociedad de Hipnosis Profesional, dado que el término
hipnoterapia no se adapta convenientemente a la legislación española actual, y el término
clínica, hace referencia exclusiva a una práctica de carácter sanitario. Se aprueba por unanimidad y sin votos en contra, por lo que a partir de esta fecha pasará a denominarse de esta forma. La variación de la titularidad queda contemplada en los estatutos que pasará al registro general de asociaciones antes del 30 de Julio del año 2009.
Punto segundo: El
Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora)
Sociedad de Hipnosis Profesional pro- pone la actualización de Estatutos. Se aprueban por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones, los nuevos Estatutos actualizados. Los nuevos Estatutos se publicarán en el sitio web de esta organización para que pasen a disposición pública, antes del 25 de Julio del año 2009.
Punto tercero: El
Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora)
Sociedad de Hipnosis Profesional pro- pone la actualización del
Código Deontológico. Se aprueba por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones, el nuevo
Código Deontológico actualizado, donde igualmente se recoge la nueva titularidad de la organización y nuevas disposiciones. El nuevo
Código Deontológico se publicará en el sitio web de esta organización para que pase a disposición pública, antes del 25 de Julio del año 2009.
Punto cuarto: El
Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora)
Sociedad de Hipnosis Profesional pro- pone la actualización del nuevo
Manual del Profesional de la Hipnosis donde se hace constar el cambio de la titularidad y otras modificaciones. El nuevo
Manual del Profesional de la Hipnosis, se aprueba por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones y pasará a ser publicado en el sitio web de esta organización para que pase a disposición pública, antes del 25 de Julio del año 2009.
Punto quinto: El
Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora)
Sociedad de Hipnosis Profesional pro- pone la actualización de la nueva
Norma de Calidad ISO 9001 para el Sector Profesional de la Hipnosis donde se hace constar el cambio de la titularidad y otras modificaciones Se aprueba por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones. La nueva
Norma de Calidad ISO 9001 para el Sector Profesional de la Hipnosis , se publicará en el sitio web de esta organización para que pase a disposición pública antes del 25 de Julio del año 2009.
Punto sexto: El
Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora)
Sociedad de Hipnosis Profesional pro- pone la creación del nuevo
Órgano de Vigilancia, cuya función será, como su propio nombre indica, la vigilancia de los profesionales de la
hipnosis afiliados a esta organización, garantizando que se custodia adecuadamente las prácticas iatrogénicas, abusivas, engañosas e ilegales, así como cualquier forma de espectáculo con la
hipnosis. Se aprueba por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones.

Esta vigilancia se hace extensiva también a cualquier persona que realice prácticas profesionales con
hipnosis, esto es, que percibe honorarios por ello, y que no se encuentren afiliados a esta organización profesional. Como quiera que la
Sociedad de Hipnosis Profesional no tiene competencias de sanción en las prácticas iatrogénicas, abusivas, engañosas o ilegales, así como cualquier forma de espectáculo con la
hipnosis por parte de personas no afiliadas a esta organización profesional, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente en cada caso, esto es:
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, caso de tratarse de un profesional de la psicología.
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, caso de tratarse de un profesional de la medicina.
Consejería de Salud de la correspondiente
Comunidad Autónoma, caso de tratarse de una persona que no se abiene a ninguno de los dos supuestos anteriores.

Se propone como directora del
Órgano de Vigilancia a Dña. Isabel Barrado. Se aprueba por unanimidad y sin votos en contra. La nominada acepta su cargo, y se pone a disposición de la
Comisión Deontológica.
Punto séptimo: El
Órgano de Gobierno de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, propone la creación de un nuevo
Departamento de Control de los Profesionales de la Hipnosis cuya función será la de comprobar que los abordamientos realizados por los profesionales de la
hipnosis, se ajustan al conocimiento científico actual, y están esentos de prácticas iatrogénicas, abusivas, engañosas o ilegales, así como cualquier forma de espectáculo con la
hipnosis. Se propone un psicólogo colegiado para tal fin, y recae la propuesta en la figura de Dña Carmen García. Se aprueba por unanimidad y sin votos en contra. La nominada acepta su cargo, y se pone a disposición de la
Comisión Deontológica.
Punto Octavo: Por petición expresa de sus afiliados, el
Órgano de Gobierno de la
Sociedad de Hipnosis Profesional, propone la creación de una nueva delegación para Cataluña. Se denominará
Sociedad Catalana de Hipnosis Profesional (en castellano)
Societat d’Hipnosi Professional Catalunya (en catalán) que pasará a registrarse convenientemente. Se le asigna un dominio web (
www.hipnosisprofesional.cat ) y se procede a su re- gistro por parte de la
Sociedad de Hipnosis Profesional. Se propone como coordinadores generales de la dele- gación en Cataluña a:

D. Manel Avalos.
Delegado Societat d´Hipnosi Professional Catalunya.

Dña. Roser Reiyne. Delegada
Societat d´Hipnosi Professional Catalunya.

D. Francisco de Diego. Residente en Barcelona.